Perros clasificados como potencialmente peligrosos

¿Qué debo hacer si quiero tener un perro clasificado como potencialmente peligroso?

No puede tener un perro potencialmente peligroso ninguna persona menor de 18 años, que esté incapacitada o sea dependiente y tampoco aquellas personas con determinados antecedentes penitenciarios o con sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Si cumples estos requisitos los pasos que debes seguir son los siguientes:

1. Hacer un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceras personas que pueda ocasionar el perro, con una cobertura mínima de 125.000 €. Para tramitarlo te pedirán los datos del perro (chip, raza, etc.).

2. Obtener la licencia en el Ayuntamiento. Puedes utilizar la instancia que te proporcionará la veterinaria o el veterinario del CAAN para facilitarte los trámites, pues en ella están incluidos todos los datos exigidos por el Ayuntamiento, o alguna similar. Hay ayuntamientos que tienen una propia.

Junto con la solicitud de la licencia tienes que llevar la siguiente documentación:

  • Certificado médico psicotécnico de aptitud para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Este documento lo puedes obtener en un centro médico homologado y autorizado, especializado en revisiones psicológicas y médicas para la expedición de toda clase de permisos de tu entorno o ciudad. Probablemente tengas que llevar una o dos fotos actuales tamaño carné y el DNI y pagar las tasas correspondientes. Si te consideran una persona apta el certificado se entrega habitualmente en el acto
  • Fotocopia compulsada del DNI
  • Autorización al Ayuntamiento para la solicitud de los antecedentes penitenciarios
  • Certificado de ausencia de sanciones, que se solicitará en la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
  • Acreditación de la formalización del seguro de responsabilidad civil (extracto de la póliza y recibo de pago)

3. Venir al CAAN con la licencia para recoger a tu perro. Aquí le implantaremos el chip de forma gratuita y lo daremos de alta en el REGIAC. También te entregaremos la cartilla sanitaria actualizada con las vacunas y desparasitaciones correspondientes.

4. Dar de alta al perro en el ayuntamiento donde vaya a vivir habitualmente antes de que pasen 15 días desde que lo adquiriste . Puedes presentar, del mismo modo, la instancia que la veterinaria o veterinario del CAAN te proporcionará en el centro o un modelo similar. Algunos ayuntamientos pueden tener una propia.

La documentación que se debe aportar habitualmente con la solicitud es la siguiente:

  1. Documento acreditativo de la implantación del chip y del alta en el REGIAC
  2. Cartilla de vacunación
  3. Seguro de responsabilidad civil (extracto de la póliza y recibo de pago)

Te pueden pedir una fotocopia de estos documentos y el original para compulsar las copias.

  • De la cartilla, la fotocopia debe incluir los datos de la persona propietaria, los del animal y la hoja con las vacunas que se le administraron al perro.
  • Del seguro, habría que hacer una fotocopia del extracto de la póliza y del recibo de pago en vigor.

Así ya tendrías a tu perro correctamente registrado a tu nombre. A partir de entonces sólo debes recordar renovar la licencia cada 5 años.

La persona que figura como propietaria del perro debe poseer la licencia para la tenencia de animales peligrosos, pero es necesario que toda persona que vaya a pasear o conducir al perro por la vía pública disponga también de esta licencia.